GCA Compliance

Capacitaciones, Asesorías, Diseño e Implementación.
Prevención Lavado de Activos, Ley 19.913;
Certificación Modelo de Prevención de Delitos Ley 20.393, Ley 21.121, Ley 21.132;

Nuestros Servicios

Nuestros servicios están orientados a empresas y organismos del Sector Público y Privado.

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Capacitaciones

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Asesorías

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Evaluaciones

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Implementación

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Certificación

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Certificación del Modelo de Prevención de Delitos Ley 20.393, Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas

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Prevención Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Sector Público y Privado

Empresa Registrada y Autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero para Certificar Modelos de Prevención de Delitos de la Ley 20.393

Prevención Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Sector Público y Privado

Ver los detalles:
  • Ley 19.913, Asesorías y Elaboración del Modelo de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
  • Ley 20.818, Completa asesoría en modelos, sistema y confección de reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para empresas y organismos del Sector Público
  • Capacitaciones Presenciales, Virtuales y Asesorías en la elaboración de e-learning
  • Asesoría en el diseño de alertas para el sistema de monitoreo de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
  • Asesoría en el establecimiento de Políticas y Procesos focalizados en cada industria
  • Elaboración y actualización de Manuales de Procedimientos internos
  • Plan de Monitoreo y Reporte de Operaciones Sospechosas
  • Debida Diligencia en el conocimiento de clientes y proveedores de empresas nacionales y extranjeras
  • Consulta de Listas

Siempre actualizados en las mejores prácticas internacionales en materia de COMPLIANCE CORPORATIVO, somos parte de WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION, con presencia en 3 continentes y Matriz en España

Especialistas en Prevención de Lavado de Activos, FInanciamiento del Terrorismo y Delitos Financieros certificados en ACAMS (Association of Certified Anti-Money Laundering Specialists, Estados Unidos)

Por qué elegirnos?

Somos profesionales con una vasta experiencia en empresas Consultoras Internacionales, en Gerencias de Compliance y Contralorías de grandes empresas del Sector Financiero en Chile y en el extranjero, especializados en revisiones de Auditoria de Estados Financieros, Controles Internos, Fraudes/Delitos Financieros Internos y externos, elaboración de Manuales, implementación de Planes de Capacitación, de Políticas y procedimientos de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Cohecho y Compliance en general.

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Nuestros profesionales certificados son oradores activos en Congresos internacionales de Compliance realizados en Norte, Centro y Sudamérica.

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Acompañamos a nuestros clientes en sus procesos de implementación de modelos de prevención y mejoras recomendadas.

Somos proveedor vigente en Mercado Público

Nuestros asesores cuentan con la Certificación ACAMS (Association of Certified Anti-Money Laundering Specialists), la mayor organización internacional de expertos Antilavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, siendo además, oradores internacionales en Congresos Hemisféricos sobre Compliance.

Normativa en Chile

Ley 19.913, Ley que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.y tipifica el delito de lavado de activos.

LEY 20.393, Responsabilidad Penal Personas Jurídicas.

Delitos que generan la responsabilidad a las personas jurídicas: Cohecho a empleado público nacional y a funcionario público extranjero, Lavado de activos, Financiamiento del terrorismo y receptación.

Ley 21.121, Modifica el Código Penal y otras Normas Llegales para la Prevención, Detección y Persecución de la Corrupción.

Ley 21.132, Responsabilidad Penal Personas Jurídicas, moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca.

Ley 20.818, Sector público podrá reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Normativa en Chile

Ley 17.798, Ley de Control de Armas

Ley 18.314, Ley de Conductas terroristas

Ley 18.045, Ley de mercado de valores

Ley 20.000. Ley de Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

Ley 20.190, Ley General De Bancos

Circulares de la Unidad de Análisis Financiero  www.uaf.cl

Normas y Circulares de  la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras www.sbif.cl

Normas Circulares de la Comisión para el Mercado Financiero (Ex SVS) www.svs.cl

ISO 37001 – Sistema de gestión antisoborno

Nor­ma de Cara­cter General (NCG) 385 sobre Gobier­nos Corpo­rativos

Normativa en Argentina

EN ARGENTINA

LEY 27.401, Responsabilidad penal Personas jurídicas

Normativa en Colombia

CIRCULAR EXTERNA 100-00005, Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT, Reporte Obligatorio de Información a la UIAF.

LEY 1778 DEL 02 DE FEBRERO DE 2016, Normas Sobre La Responsabilidad De Las Personas Jurídicas Por Actos De Corrupción Transnacional Y Se Dictan Otras Disposiciones En Materia De Lucha Contra La Corrupción”.

Estándares Internacionales

“Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y documentos relacionados” OECD.

“FCPA”, Foreign Corrupt Practices Act (EEUU)

“Bribery Act 2010”

“Convención Interamericana contra la Corrupción “

“Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”

“Estándares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación”, recomendaciones del GAFI, febrero 2012.

¿Quiénes Somos?

GCA Compliance es una empresa de asesorías conformada por ex líderes de Gerencias de Compliance, Contraloría y Tecnologías de la Información del Sector Público y Privado

Pamela Rojas, CAMS
Gerente de Riesgos AML, FT, Fraudes y Delitos Financieros Líder Procesos de Certificación

Contador Público y Auditor, con más de 25 años de trayectoria en evaluaciones de riesgos, auditorías/consultorías internas y externas, tanto en Consultoras internacionales como en Gerencias de Contraloría y Compliance. Sus funciones las ha desarrollado en Chile y en EEUU. Ha desarrollado modelos, programas y planes para empresas del sector público y privado, además, de crear áreas responsables del cumplimiento de la Ley 19.913 y 20.393, Prevención de Fraudes, Delitos Financiaros y Control Interno.

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  • Formó Parte del Comité de PLDA en la Asociación de Bancos de Chile.
  • Se ha desempeñado en labores de Compliance, PLDA y FT en Chile y EEUU.
  • Relator y Moderador en Congresos Internacionales sobre Compliance, Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Delitos Financieros y Crimen Organizado en Norte, Centro y Sudamérica.
  • Ha creado y liderado equipos responsables de Sistemas de PLDA y FT en empresas de diversos tamaños.
  • Ha creado y desarrollado Planes de Capacitación Corporativo y cursos e-learning con códigos sence, en materias de Compliance, PLDA Y FT.
  • Posee la Categoría de Contralor Ciudadano otorgado por la Contraloría General de la República de Chile.

Certificaciones de Especialista

  • Certificación Internacional CAMS, de Especialista en Antilavado de Dinero otorgada por Acams (Association of Certified Anti-Money Laundering Specialist- EEUU),
  • Certificación de Contralor Ciudadano otorgado por la Contraloría General de la República de Chile.
Mirta Alarcón T.
Gerente de Riesgos Compliance y TI

Ingeniero en Informática de la Universidad de Santiago y MBA de la Escuela de Negocios IEDE de la Universidad Europea de Madrid, con más 25 años de experiencia en empresas del sector públco y privado. Ha liderando áreas de compliance, gestión de riesgos en los negocios, planificación y control de gestión, optimización de procesos y proyectos tecnológicos.

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Ha liderado el diseño, desarrollo e implementación de Modelos de Prevención de Delitos (Ley 20.393) y Libre Competencia (DL N°211), generando políticas, procedimientos, matrices de riesgo, rediseñando procesos, contenidos de capacitación y estrategias de seguimiento, además de modelos de gestión de riesgos en seguridad de la información y fraudes. Ha definido parámetros de monitoreo, tales como, reglas, patrones de comportamiento y conductas inusuales para la generación de alertas.

Cuenta con las sigiuentes especializaciones
MBA en Escuela de Negocios IEDE dependiente de la Universidad Europea de Madrid Diplomado en Gobiernos Corporativos de la Universidad de Chile.
Diplomado en Minería de Datos Universidad de Chile.
Curso de Transformación Digital, The Valley.

Susana Daure
Gerente de Proyectos

Contador Público y Auditor de la Universidad de Santiago de Chile, con experiencia en gestión comercial y jurídica en empresas y organizaciones de sectores económicos sujetos obligados definidos en la Ley Nº 19.913. Su largo desempeño en el sector financiero, específicamente en la Gerencia de Cumplimento, le ha permitido adquirir experiencia en la implementación de sistemas de prevención de delitos que materializa a través de asesorías, consultorías y capacitación en materias de riesgo y cumplimiento.
Principales labores y actividades.

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  • Implementación, gestión y Liderazgo de Sistemas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho. (AML – Anti Money Landering) Ley N.º 19.913.)
  • Certificación del Modelo de Prevención de Delitos Ley N.º 20.393 en instituciones financieras (Bancos, Corredoras de Bolsa, Administradoras de Fondos Mutuos, entre otras)
  • Evaluación, gestión y control de riesgos normativos, éticos, operativos y tecnológicos.
  • Elaboración de manuales, procedimientos y reportes de cumplimiento.
  • Participación en comités de alta dirección en temas de riesgo normativo y de cumplimiento.
  • Tutor de cursos de capacitación en materias de Riesgo: Operacional, Crédito, Fraudes, Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y  Cumplimiento, entre otros.

Preguntas Frecuentes

Qué es la Responsabilidad de las personas jurídicas?

La Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 2009 y sus posteriores modificaciones, regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable a los delitos de: lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional e internacional, receptación, negociación incompatible , corrupción entre particulares, apropiación indebida, administración desleal, contaminación de aguas, comercialización de recursos hidrobiológicos en veda, extracción ilegal de recursos bentónicos y procesamiento de recursos hidrobiológicos sobreexplotados ilegalmente, precisando que sólo regula y están expuestos a estos ilícitos las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado.

Cuáles son las posibles multas o sanciones de la Ley de responsabilidad de las personas jurídicas?

Las multas pueden llegar hasta los USD 21.500.000 para aquellas empresas que no cuenten con un Modelo de Prevención (Matríz de Riesgo, Programa, entre otros) y sus ejecutivos cometan actos de corrupción.

Algunas de las sanciones para las personas jurídicas son: prohibición de contratar, a cualquier título, con órganos o empresas del Estado o con asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado.

La máxima sanción es la “Disolución de la persona jurídica”.

Cuáles son las posibles multas o sanciones de la Ley de responsabiidad de las personas jurídicas para personas naturales?

Algunas de las sanciones para las personas naturales que cometieron el delito son: inhabilitación absoluta, temporal o perpetua, para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.

A quienes afectan las Normas, Multas y Sanciones de la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda?

Personas naturales y jurídicas supervisadas por la UAF

  • Administradoras de Fondos de Inversión
  • Administradoras de Fondos de Pensiones
  • Administradoras de Fondos Mutuos
  • Administradoras de Mutuos Hipotecarios
  • Administradoras Generales de Fondos
  • Agentes de Aduana
  • Agentes de Valores
  • Bancos
  • Bolsas de Productos
  • Bolsas de Valores
  • Cajas de Compensación
  • Casas de Cambio
  • Casas de Remate y Martillo
  • Casinos de Juego
  • Casinos Flotantes de Juego
  • Compañías de Seguros
  • Conservadores
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito
  • Corredores de Bolsas de Productos
  • Corredores de Bolsas de Valores
  • Corredores de Propiedades
  • Emisoras u Operadoras de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago
  • Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing)
  • Empresas de Depósitos de Valores regidas por la Ley N° 18.876
  • Empresas de Factoraje (Factoring)
  • Empresas de Securitización
  • Empresas de Transferencia de Dinero
  • Empresas de Transporte de Valores
  • Empresas Dedicadas a la Gestión Inmobiliaria
  • Hipódromos
  • Instituciones Financieras
  • Notarios
  • Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones
  • Organizaciones Deportivas Profesionales regidas por la Ley N° 20.019
  • Otras Entidades Facultadas para Recibir Moneda Extranjera
  • Representación de Bancos Extranjeros
  • Sociedades Administradoras de Zonas Francas
  • Usuarios de Zonas Francas

 

Las siguientes instituciones están obligadas a reportar operaciones sospechosas de LA/FT a la UAF:

  • Superintendencias
  • Ministerios
  • Intendencias
  • Gobernaciones
  • Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa
  • Contraloría General de la República
  • Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad
  • Gobiernos Regionales
  • Municipalidades
  • Empresas Públicas creadas por Ley

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11 Mayo 2019, IMPORTANTES COMENTARIOS DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

11 Mayo 2019, IMPORTANTES COMENTARIOS DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

La UAF coloca hincapié en los siguientes sectores No Financieros: Notarios, los Casinos, los Corredores de Propiedades, los Gestores Inmobiliarios.  Además, de remesadoras.
El Ministerio de Hacienda anunció que enviará un proyecto de ley para regular la industria de las FinTech y de las criptomonedas, lo que nos parece bien. Se debería modificar nuestra normativa para poder incluir a estas empresas dentro del sistema antilavado y nos puedan reportar y ser fiscalizadas, por lo que esperamos que esto pueda ser incorporado en la iniciativa.

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